Los accionistas que no asistan a la Junta General podrán hacerse representar por medio de otra persona, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por el Reglamento de la Junta General de Accionistas, por los Estatutos Sociales y por la Ley de Sociedades de Capital.
Todo accionista que quiera hacerse representar en la Junta General por otra persona deberá tener inscrita la titularidad de sus acciones en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta, con al menos cinco días de antelación al señalado para la celebración de la Junta.
Para asistir físicamente o telemáticamente a la Junta General, el representante deberá ser titular y/o representar a uno o a varios accionistas titulares, de forma conjunta, de un número mínimo de mil (1.000) acciones. En caso de asistir físicamente, la delegación será presentada por el representante el día y en el lugar de celebración de la Junta, quien deberá identificarse mediante su documento nacional de identidad o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos. En caso de asistir a la Junta General a través de la Plataforma de Asistencia Telemática el representante deberá identificarse mediante el documento nacional de identidad electrónico (DNIe), mediante una firma electrónica reconocida o avanzada, basada en un certificado electrónico reconocido y vigente, emitido por la Entidad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o bien, en el caso de usuarios del servicio de banca digital CaixaBankNow, mediante sus claves de acceso personalizadas.
La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta General del representado tendrá valor de revocación.
La delegación deberá realizarse por el accionista, cumplimentando y suscribiendo la correspondiente tarjeta o bien, mediante comunicación electrónica, a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.caixabank.com), siguiendo las instrucciones que se publican con ocasión de cada Junta. Si por cualquier causa no pudiera disponer de las tarjetas, en la página web corporativa de la Sociedad (www.caixabank.com) con ocasión de cada Junta, podrá encontrar modelos de Tarjeta de Delegación que podrá imprimir, completar, firmar y entregar o enviar a la Sociedad, según corresponda.
Los accionistas podrán emitir su voto mediante comunicación electrónica o correspondencia postal, en la forma que se indica en el apartado siguiente.
Medios para la delegación y ejercicio del derecho de voto a distancia con carácter previo a la celebración de la Junta
Los medios admitidos para conferir la representación o la emisión del voto a distancia con carácter previo a la Junta General son:
Comunicación electrónica
La delegación del derecho de voto o, en su caso, el voto mediante comunicación electrónica deberá realizarse a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.caixabank.com), siguiendo las instrucciones que, a tal efecto, figuran publicadas con ocasión de la convocatoria de cada Junta General. Con la finalidad de garantizar su identidad, los accionistas que deseen votar o delegar su representación mediante comunicación electrónica deberán estar en posesión de un Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) o de una firma electrónica reconocida o avanzada, basada en un certificado electrónico reconocido y vigente, emitido por la Entidad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o bien, en el caso de usuarios de banca digital CaixaBankNow, disponer de sus claves personalizadas.
El voto o delegación de la representación a distancia podrá dejarse sin efecto por anulación expresa del accionista, realizada por los mismos medios.
Correspondencia postal
Para delegar el ejercicio o emitir el voto por correspondencia postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar la “Tarjeta de Delegación” o la “Tarjeta de Voto a Distancia”, según corresponda, expedida por la Sociedad o por la entidad en la que tenga depositadas sus acciones. No obstante, si por cualquier causa no pudieran disponer de dichas tarjetas, en la página web corporativa de la Sociedad (www.caixabank.com) con ocasión de cada Junta podrán encontrar modelos de tarjeta que podrán imprimir, completar, firmar y enviar a la Sociedad. Una vez cumplimentada y firmada, deberá ser enviada a la Sociedad por correspondencia postal.
Reglas sobre voto y delegación a distancia previos a la Junta General de Accionistas:Reglas sobre voto y delegación a distancia previos a la Junta General de Accionistas:
- Los servicios de voto y delegación por medios electrónicos se habilitarán a partir de una determinada fecha, para cada Junta en concreto.
- Los votos y las delegaciones realizados mediante medios de comunicación a distancia deberán recibirse en la Sociedad 48 horas antes de la hora de inicio de la Junta General en primera convocatoria.
- En el día y lugar de celebración de la Junta General, los representantes designados deberán identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos si asisten físicamente o, en caso de asistir telemáticamente, siguiendo las instrucciones que se publican con ocasión de la convocatoria de cada Junta General.
- Los accionistas que emitan su voto a distancia, tanto por correspondencia postal como electrónica, serán considerados como presentes a efectos de la constitución de la Junta General.
- En el caso de que un accionista realice varias delegaciones respecto a las mismas acciones, prevalecerá la última emitida o, en caso de no tener constancia de la fecha de emisión, la última que haya recibido la Sociedad.
- En el caso de que un accionista emita su voto varias veces respecto a las mismas acciones, prevalecerá el último emitido o, en caso de no tener constancia de la fecha de emisión, el último que haya recibido la Sociedad.
- El voto emitido a distancia hará ineficaz cualquier delegación electrónica o escrita, ya sea anterior, que se entenderá revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada.
- La asistencia personal a la Junta del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, dejará sin efecto dicha delegación o voto.
- Los accionistas personas jurídicas podrán consultar a la Sociedad para examinar la posibilidad de, en su caso, adoptar, con las debidas garantías, los mecanismos de voto y delegación a distancia.
- Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de su firma electrónica y, en caso de los usuarios del servicio de banca digital CaixaBankNow, la custodia de sus claves personalizadas.
- La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación por medios electrónicos por razones técnicas o de seguridad. La Sociedad no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de la falta de disponibilidad de su página web, así como de averías, sobrecargas, caídas de línea, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio postal de Correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que dificulten o impidan la utilización de los mecanismos de delegación o voto a distancia.
- En los casos de conflicto de interés en los que así lo prevea la Ley de Sociedades de Capital, no podrá ejercitarse el derecho de voto, siendo de aplicación lo previsto legalmente al respecto.