De acuerdo con en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 625/2014 de la Comisión de 13 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante normas técnicas de regulación en las que se especifican los requisitos aplicables a las entidades inversoras, patrocinadoras, acreedoras originales y originadoras en relación con las exposiciones al riesgo de crédito transferido, CaixaBank, como entidad retenedora en relación con determinados fondos de titulización, comunica que en cumplimiento con lo dispuesto en

(i) el artículo 405 del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 (el “Reglamento 575/2013”), en relación con los fondos constituidos con anterioridad al 1 de enero de 2019, y

(ii) el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, por el que se establece un marco general para la titulización (el “Reglamento 2017/2402”), en relación con los fondos constituidos a partir del 1 de enero de 2019,

mantiene el compromiso de retener en los fondos de titulización, de manera constante, un interés económico neto significativo en los términos requeridos por el Reglamento 575/2013 y por el Reglamento 2017/2402, respectivamente. A estos efectos, se entenderá por “de manera constante” que el interés económico neto retenido en cada uno de los fondos no estará sujeto a reducción del riesgo de crédito, ni a posiciones cortas ni a otros tipos de cobertura y tampoco se venderá.

Los detalles actualizados sobre el cumplimiento del requisito de retención pueden localizarse en la Información Periódica publicada sobre dichos fondos de titulización en las páginas web de CaixaBank Titulización y BEKA Titulización.